Posibilidad que abogado y receptor judicial conformen sociedad de profesionales
Se consulta si un abogado y un receptor judicial pueden ser socios en una sociedad de profesionales, considerando que el receptor no posee título profesional, pero cuenta con habilitación del Ministerio de Justicia.
El SII, mediante Oficio Ord. N° 1347 (17.07.2025), analizó si un abogado y un receptor judicial pueden integrar una sociedad de profesionales acogida a la exención de IVA del art. 12 letra E N° 8 de la LIVS. Recordó que estas sociedades deben prestar servicios por intermedio de sus socios; todos deben ejercer efectivamente su profesión para la sociedad; y las profesiones han de ser idénticas, afines o complementarias. Se consideran profesionales quienes cuenten con título universitario reconocido o con título técnico habilitante.
El receptor judicial es ministro de fe y auxiliar de la justicia, actúa por nombramiento, con funciones personales e indelegables y arancel regulado (COT). Por su carácter personalísimo, no puede prestar servicios por y para una sociedad ni cumplir el requisito de ejercicio profesional en favor de ella. Conclusión: no procede conformar una sociedad de profesionales con un receptor judicial y, por tanto, no aplica la exención de IVA.
Opinión personal: El dictamen entrega claridad práctica: la labor del receptor es personal e indelegable y no encaja en el esquema de sociedad de profesionales. Para estudios jurídicos, conviene revisar la composición societaria y la facturación de auxiliares de justicia para evitar perder la exención de IVA y enfrentar contingencias.
