SII aclara obligación de registros al cambiar desde Régimen Transparente a Pro Pyme General.
Empresas que migren en 2026 deberán reconocer utilidades con tributación cumplida en el REX.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió el Oficio N.º 2355, donde aclara las obligaciones que deberán cumplir las sociedades que abandonen el régimen de transparencia del artículo 14 D) N.º 8 para acogerse al régimen Pro Pyme General del N.º 3 a partir del 1 de enero de 2026.
El pronunciamiento señala que estas empresas solo deberán llevar los registros tributarios cuando corresponda, particularmente en casos donde existan rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta (INR) o montos con tributación cumplida.
Asimismo, el SII precisa que, al momento de efectuarse el cambio de régimen, las utilidades acumuladas que ya tributaron en los propietarios, pero que aún no han sido distribuidas, deberán incorporarse como saldo inicial del Registro REX, clasificándolas expresamente como rentas con tributación cumplida.
Opinión personal: Este oficio entrega claridad a emprendedores y contadores que buscan simplificar su estructura tributaria. Reconocer las utilidades históricas en el REX mejora la trazabilidad y evita contingencias futuras en revisiones del SII.
