SII confirma obligación de aplicar proporcionalidad de IVA en hoteles de Isla de Pascua.
Oficio 2396 aclara que los establecimientos deben calcular crédito fiscal proporcional cuando combinan servicios exentos y exportaciones.
El Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante el Oficio N° 2396, resolvió que los hoteles de Isla de Pascua —aunque operen íntegramente en un territorio exento de IVA conforme al DL 1.244— deben aplicar la proporcionalidad del artículo 23 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) cuando prestan simultáneamente distintos tipos de servicios.
En particular, el criterio se aplica cuando el hotel presta:
- Servicios a turistas extranjeros pagados en moneda extranjera, calificados como exportación de servicios, y
- Servicios exentos de IVA prestados a turistas nacionales o extranjeros que pagan en pesos.
El SII aclara que solo el IVA asociado a exportaciones puede ser recuperado conforme al artículo 36 de la LIVS, mientras que las adquisiciones vinculadas a operaciones exentas no generan derecho a crédito fiscal. Por esta razón, el contribuyente debe determinar un crédito fiscal proporcional, evitando registrar como recuperable un impuesto que, por ley, es irrecuperable en la parte asociada a servicios exentos.
Opinión personal: La aclaración refuerza un principio clave para sectores mixtos: la proporcionalidad del IVA sigue siendo una herramienta esencial para evitar distorsiones, incluso en territorios con regímenes especiales como Rapa Nui. Una correcta separación de operaciones exentas y afectas a exportación será determinante para una gestión tributaria ordenada.
