Impuesto al Valor Agregado

Derecho a crédito fiscal en la compra de inmuebles

Momento en que se genera el derecho a crédito fiscal en la compra de inmuebles.

De acuerdo al N° 1 del art. 23 de la LIVS, el IVA recargado en la factura de compraventa de un inmueble constituye crédito fiscal contra el débito del mismo período, siempre que la factura se emita al suscribir la escritura pública. El art. 55 inc. 2° exige que dicha factura refleje el precio total al momento de la firma, incluyendo pagos anticipados.

Factura con IVA y plano de inmueble

Opinión personal: El derecho al crédito fiscal surge con la emisión de la factura al firmar la escritura pública de compraventa, no al inscribir el inmueble. Ejemplo: firma en enero, crédito en enero.

Por Erikson Romero P. Fuente: SII – Oficio nº 371 de 14 de febrero 2025
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