Impuesto al Valor Agregado
Derecho a crédito fiscal en la compra de inmuebles
Momento en que se genera el derecho a crédito fiscal en la compra de inmuebles.
De acuerdo al N° 1 del art. 23 de la LIVS, el IVA recargado en la factura de compraventa de un inmueble constituye crédito fiscal contra el débito del mismo período, siempre que la factura se emita al suscribir la escritura pública. El art. 55 inc. 2° exige que dicha factura refleje el precio total al momento de la firma, incluyendo pagos anticipados.
Opinión personal: El derecho al crédito fiscal surge con la emisión de la factura al firmar la escritura pública de compraventa, no al inscribir el inmueble. Ejemplo: firma en enero, crédito en enero.
