Tributación de Dropshipping Internacional en Chile
SII fija criterios sobre la tributación de este modelo, configurado como mandato comercial, con efectos en Impuesto a la Renta e IVA tras la Ley N° 21.713.
El SII, mediante Oficio N° 1499 (07.08.2025), aclaró que el dropshipping internacional —venta online con despacho directo desde el exterior— no es “venta de bienes” en Chile, sino un mandato comercial por cuenta del cliente. Las utilidades se clasifican como renta de primera categoría (art. 20 N° 3 LIR) y pueden acogerse al régimen Pro Pyme si procede. Respecto del IVA, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.713 (25.10.2025), estas empresas serán contribuyentes por ventas de bienes de bajo valor a consumidores finales y también por sus remuneraciones como mandatarios. La declaración y pago se efectúan vía Formulario 29.
Opinión personal: El oficio aporta certeza a un modelo en expansión. La incorporación del IVA nivela la cancha con comercios locales, aunque podría encarecer precios finales. Clave anticipar flujos, registrar comisiones y ajustar procesos a F29.
