Plazo de verificación de créditos del art. 29 Ley N° 18.591 en liquidación simplificada
¿Cuándo puede el acreedor solicitar la recuperación de IVA en procedimientos concursales simplificados?
El SII, mediante criterio recogido en el Oficio N° 1065 (05.06.2025), aclaró la oportunidad para verificar créditos en liquidación simplificada y acceder al beneficio del art. 29 de la Ley N° 18.591. Aunque el art. 170 de la Ley N° 20.720 fija 30 días para verificar, el procedimiento de liquidación simplificada (arts. 273 y 277) establece un plazo especial de 15 días hábiles desde la notificación de la Resolución de Liquidación. Como el beneficio exige la verificación dentro del plazo legal del procedimiento aplicable, los acreedores en liquidación simplificada deben hacerlo en 15 días. La norma del art. 29 regula la verificación; el uso posterior del crédito fiscal no tiene un plazo adicional en dicha disposición.
Opinión personal: En liquidación simplificada, el reloj corre más rápido: 15 días para verificar o se pierde la llave del art. 29. Recomendación práctica: activar alertas desde la resolución, estandarizar checklists y coordinar tributario–concursal para no quedar fuera.
