Impuesto a la Renta
Venta de bienes raíces en conformidad con la letra B) N° 2 art. 4° transitorio de la Ley N° 20.993
Interpretación de “año en que se efectúe la venta”.
El SII precisó que la expresión “año en que se efectúe la venta”, usada en los numerales i) y ii) de la letra B) del N° 2 del art. 4° transitorio de la Ley N° 20.993, corresponde al año en que se otorga la escritura pública de compraventa. Lo anterior, porque la compraventa de bienes raíces no se reputa perfecta hasta la firma de la escritura ante notario; la inscripción en el Conservador no altera ese hito para estos efectos.
Opinión personal: Definir el año por la escritura pública entrega certeza jurídica y operativa. Recomendación: planificar plazos de firma e inscripción, y documentar claramente el hito de otorgamiento para evitar controversias tributarias posteriores.
