Impuestos / Impuesto a la Renta

Tributación de los trabajadores independientes.

Consulta cómo deben emitirse las boletas de honorarios electrónicas (BHE) a nombre de un determinado servicio público, y quién es el sujeto que debe retener y pagar el impuesto respectivo.

De acuerdo con su presentación, el porcentaje de retención que debía efectuar el Servicio XX antes del año 2020 por las boletas de honorarios recibidas de profesionales correspondía a un 10% conforme al N° 2 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Sin embargo, señala que en la actualidad el citado artículo indica que la retención se efectuará con una tasa provisional del 17%, sin especificar con claridad quién es el obligado a realizarla y de enterarla en arcas fiscales.

Conforme al inciso primero del artículo 68 bis de la LIR, los contribuyentes que perciban rentas del N° 2 del artículo 42 y del artículo 48 deben emitir BHE en la forma y plazo que determine el SII. En particular, quienes ejerzan profesiones liberales u otras ocupaciones en que predomine el trabajo personal están obligados a emitir BHE (art. 42 N° 2 LIR).

El N° 2 del artículo 74 de la LIR dispone que instituciones fiscales, semifiscales, municipalidades, personas jurídicas en general y contribuyentes de primera categoría obligados a contabilidad deben efectuar retención cuando paguen rentas del art. 42 N° 2, con tasa provisional del 17%. No obstante, la Ley N° 21.133 elevó gradualmente la tasa desde 2020: para el año comercial 2025 corresponde a 14,5%.

Por consiguiente, siendo el Servicio XX una institución fiscal, debe efectuar la retención indicada aplicando la tasa vigente (14,5% para 2025), declararla y enterarla mediante Formulario 29 y, además, presentar anualmente la Declaración Jurada N° 1879.

Emisión de boletas de honorarios electrónicas para trabajadores independientes

Opinión personal: La duda usual no es si emitir BHE, sino quién retiene y paga. El criterio es claro: el pagador afecto a las reglas del art. 74 N° 2 retiene y declara (F29). La tasa sube gradualmente por Ley 21.133; en 2025 es 14,5%. Ordenar contratos y flujos evita diferencias en Operación Renta.

Por Erikson Romero P.

Fuente: Oficio N° 1493, de 17.08.2025 (SII).
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