SII publica Circular N.º 64: Nuevo régimen especial de IVA para ferias libres
Ley 21.745 introduce un impuesto sustitutivo del 1,5% para ventas electrónicas en feriantes.
El Servicio de Impuestos Internos publicó la Circular N.º 64, que entrega instrucciones sobre el nuevo régimen tributario especial para ferias libres establecido por la Ley 21.745. Este régimen reemplaza el IVA por un impuesto fijo del 1,5%, aplicado exclusivamente a las ventas realizadas mediante medios electrónicos autorizados, el cual será retenido y declarado por el operador del medio de pago.
Los contribuyentes acogidos no deberán emitir boletas por sus ventas en feria, pero sí exigir documentación tributaria a sus proveedores. Asimismo, quedarán liberados de presentar el Formulario 29 y de llevar contabilidad asociada al IVA.
Para ingresar al régimen, el feriante debe ser persona natural, contar con permiso municipal vigente, tener inicio de actividades con giro de feria libre y registrarse en el Registro de Feriantes del SII antes del 31 de diciembre de 2025.
Opinión personal: Este nuevo régimen simplifica significativamente las obligaciones tributarias para miles de feriantes. No obstante, exigirá mayor formalización y adopción de medios electrónicos de pago. Su correcta implementación dependerá del proceso de inscripción y del acompañamiento fiscalizador del SII.
