SII aclara cómo valorizar derechos sociales en herencias
El valor debe determinarse según los activos reales de la sociedad y no en base al capital estatutario.
El Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante el Oficio N° 2270 de 05 de noviembre de 2025, aclaró el criterio aplicable para la valorización de derechos sociales en sociedades de responsabilidad limitada, para efectos del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
El pronunciamiento señala que la valorización debe realizarse conforme a la letra f) del artículo 46 de la Ley N° 16.271, considerando el valor real de los activos de la sociedad al momento de deferirse la herencia. Asimismo, deben incorporarse los activos intangibles conforme al artículo 46 bis y deducirse el pasivo debidamente acreditado.
El SII descarta expresamente el uso del capital estatutario como método de valorización, ya que la ley no autoriza dicho criterio. El valor determinado debe aplicarse proporcionalmente a los derechos sociales heredados.
Este criterio resulta especialmente relevante para sociedades familiares cuyos derechos no se transan en el mercado, como sociedades agrícolas o inmobiliarias.
Opinión personal: Este oficio refuerza el principio de sustancia económica en materia sucesoria y evita subvaloraciones artificiales que podrían generar contingencias tributarias relevantes en procesos de herencia, especialmente en sociedades familiares.
